Autor: Juan José Caler España
Docente de BIODEMECUM
Desde que comenzó la pandemia, hemos aprendido que el COVID-19 es una enfermedad producida por un agente biológico al que se le ha denominado SARS-CoV-2.
En ámbito laboral, el control de la exposición de los trabajadores a agentes biológicos se encuentra regulado por el RD 664/1997.
Dicho RD define legalmente los agentes biológicos como “Los microorganismos (virus, bacterias, hongos filamentosos, levaduras y agentes transmisibles no convencionales), los cultivos celulares (crecimiento in vitro de células aisladas de organismos pluricelulares) y los endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier infección, alergia o toxicidad."
Cuando no se pueda evitar la exposición a agentes biológicos por motivos técnicos, se debe reducir el riesgo de exposición al nivel más bajo posible para garantizar adecuadamente la seguridad y salud de los trabajadores afectados.
Para ello se adoptarán las siguientes medidas preventivas generales:
Establecimiento de procedimientos de trabajo adecuados y utilización de medidas técnicas apropiadas para evitar o minimizar la liberación de agentes biológicos en el lugar de trabajo.
Reducción, al mínimo posible, del número de trabajadores que estén o puedan estar expuestos.
Adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos dentro del lugar de trabajo.
Adopción de medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios.
Utilización de medios seguros para la recogida, almacenamiento y evacuación de residuos por parte de los trabajadores, incluido el uso de recipientes seguros e identificables, previo tratamiento adecuado si fuese necesario.
Utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del agente biológico fuera del lugar de trabajo.
Utilización de una señal de peligro biológico, así como de otras señales de advertencia pertinentes.
Establecimiento de planes para hacer frente a accidentes de los que puedan derivarse exposiciones a agentes biológicos.
Verificación, cuando sea necesaria y técnicamente posible, de la presencia de los agentes biológicos utilizados en el trabajo fuera del confinamiento físico primario.
Además el empresario deberá llevar acabo las siguientes medidas higiénicas:
Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista riesgo para la salud o seguridad como consecuencia del trabajo con agentes biológicos.
Proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas.
Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores, que incluyan productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel.
Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
Especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal.
Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.
Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.
El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al afecto estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.
El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer sobre los trabajadores.
Este RD contempla los siguientes escenarios fundamentales de exposición laboral a los agentes biológicos:
Exposición por utilización intencionada o deliberada del agente biológico en cuestión, como ocurre en los laboratorios de diagnóstico microbiológico o en la industria biotecnológica o de producción industrial. Para este escenario el artículo 15 del RD 664/1997 contra un conjunto de medidas adicionales conocidas como medidas de contención recogidas en el anexo IV y anexo V de dicho Real Decreto.
Exposición sin utilización deliberada de utilizar agentes biológicos pero inherente a su actividad laboral, tal como ocurre en los servicios sanitarios y veterinarios distintos de los laboratorios de diagnóstico. Así pues, el artículo 14 del RD 664/1997 en función de la evaluación de riesgos se aplicarán un conjunto de medidas complementarias.
La asistencia sanitaria y veterinaria tiene una elevada incertidumbre sobre la presencia de agentes biológicos; por eso, y con independencia de conocer el estado infectivo de personas o animales, se debe actuar bajo el principio de precaución dando por supuesta la presencia de agentes biológicos, y por tanto se recomienda la aplicación directa del conjunto de medidas pensadas para evitar la transmisión de los agentes biológicos en cualquier práctica normal de trabajo.
Este conjunto de medidas se conoce con el nombre de precauciones estándar, a las que, en determinadas situaciones, se debe añadir otras medidas útiles para controlar el riesgo de infección en función de los mecanismos por los que los agentes biológicos son infecciosos, y conocidas como “precauciones por mecanismo de transmisión”. Estas medidas están recogidas el documento editado por la CDC (Centros de enfermedades infecciosas) de EEUU “Guideline for Isolation Precautions: Preventing Transmission of Infectious Agents in Healthcare Setting”.
Adicionalmente a las medidas consideradas por el RD 664/1997, en el ámbito sanitario y hospitalario se encuentran las contempladas en la Orden ESS/1451/2013 con objeto de prevenir las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes.
Esta orden define instrumental sanitario cortopunzante como objetos o instrumentos necesarios para el ejercicio de actividades específicas de la atención sanitaria, que puedan cortar, pinchar y causar una herida o infección.
El instrumental sanitario cortopunzante se considera equipo de trabajo conforme a los términos del RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Así mismo, el instrumental médico cortopunzante, tiene la consideración de producto sanitario, conforme al RD 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, y debe cumplir lo establecido en dicha reglamentación.
Desde Biodemecum estamos comprometidos con la seguridad y salud de los trabajadores considerando fundamental la Formación, ofreciendo cursos tanto para la obtención de la cualificación profesional de Técnico Básico de Prevención de Riesgos Laborales conforme al Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) como aquellos relacionados con la prevención de riesgos biológicos de carácter específico para determinados sectores laborales.
Juan José Caler es Biólogo colegiado en el COB de Andalucía. Especialista en Prevención de Riesgos Laborales, desarrolla su actividad profesional como Responsable de Calidad y Prevención de Riesgos Laborales en una Industria Cárnica, además de desarrollar labores de Consultoría y Formación en PRL. En Biodemecum imparte varios cursos relacionados con la prevención de riesgos biológicos en el ámbito laboral
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